Política de Tratamiento de Datos Personales
Sistema RIIU · UNASE · Policía Nacional del Ecuador
Documento en revisión, pendiente de validación formal por el área legal /
Delegado de Protección de Datos Personales de la institución. El contenido
describe el tratamiento de datos que realiza el Sistema RIIU, con la base legal,
los plazos de conservación y el procedimiento de derechos ya desarrollados conforme
la normativa aplicable, pero requiere aún la confirmación y aprobación formal de la
institución antes de considerarse la versión oficial y definitiva.
1. Responsable del tratamiento
El Sistema RIIU (Registro Integrado de Información UNASE) es operado por la
Unidad Nacional Antisecuestros y Extorsión (UNASE), de la
Policía Nacional del Ecuador, entidad responsable del tratamiento
de los datos personales registrados en este sistema.
Punto de contacto institucional para temas de protección de datos: el
Departamento de Análisis de la Información (DAI) de la UNASE, a
través del correo unase.dai@policia.gob.ec (ver punto 9). El DAI actúa
como punto de contacto operativo y responsable de atender consultas y solicitudes
relacionadas con esta política, sin perjuicio de que la Policía Nacional pueda
designar en el futuro un Delegado de Protección de Datos Personales a nivel
institucional superior, conforme el artículo 48 de la LOPDP.
2. Qué datos se registran
El sistema procesa dos categorías de datos personales, de naturaleza muy distinta:
-
Datos del personal que usa el sistema (investigadores, analistas,
secretaría, jefaturas, administración): nombres, apellidos, cédula, grado, unidad
y base de destino, correo institucional, teléfono, credenciales de acceso
(contraseña almacenada de forma cifrada, nunca en texto plano) y, para quienes
firman documentos oficiales, su certificado de firma electrónica.
-
Datos de personas dentro de investigaciones penales (denunciantes,
víctimas, sospechosos, detenidos, informantes, y terceros relacionados como
abonados telefónicos o titulares de cuentas bancarias): nombres, cédula, teléfono,
dirección, alias, características físicas, antecedentes, ubicación de los hechos,
comunicaciones relacionadas con el delito, y datos económicos vinculados a
exigencias de pago. Esta es información sensible, recopilada como parte directa
de la investigación de delitos de secuestro y extorsión — no mediante formularios
de consentimiento como en un sitio comercial.
3. Finalidad del tratamiento
Los datos se procesan exclusivamente para el registro, seguimiento y gestión de
casos de investigación de delitos de secuestro y extorsión a nivel nacional, en
coordinación con la Fiscalía General del Estado (FGE), con el fin de apoyar la
persecución penal de estos delitos y la protección de las víctimas — nunca con
fines comerciales, publicitarios ni de venta a terceros.
4. Base legal
El tratamiento de los datos de investigaciones penales se realiza en cumplimiento
de las funciones legales de prevención, investigación y persecución de infracciones
penales atribuidas a la Policía Nacional del Ecuador, con fundamento en las
siguientes normas:
- Constitución de la República del Ecuador, artículo 66 numeral 19 (derecho a la protección de datos de carácter personal) y artículo 92 (habeas data: derecho de toda persona a conocer, acceder, rectificar o eliminar los datos que sobre sí misma consten en entidades públicas).
- Constitución de la República del Ecuador, artículos 158 y 163 (misión de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional como institución encargada de la protección de derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, y de la prevención, investigación y lucha contra la delincuencia).
- Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículos 442 a 457, en especial el artículo 448 (Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, bajo organización y dirección de la Fiscalía General del Estado, del cual UNASE forma parte como unidad operativa investigativa).
- Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 584 (reserva de las actuaciones de la investigación previa a cargo de la Fiscalía, del Sistema Especializado Integral de Investigación y de la Policía Nacional, sin perjuicio del acceso de la víctima, la persona investigada y sus abogados).
- Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), artículos 59 (naturaleza de la Policía Nacional) y 70 (investigación preprocesal y procesal penal a cargo de la Policía Nacional bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado).
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP, Registro Oficial Suplemento 459 de 26 de mayo de 2021), artículo 2, literal f): excluye del ámbito de aplicación general de la LOPDP a los datos o bases de datos establecidos para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, llevado a cabo por los organismos estatales competentes en cumplimiento de sus funciones legales, que es precisamente el caso de Sistema RIIU, sujeto en todo caso a los estándares internacionales de derechos humanos y, como mínimo, a los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), artículo 11 (normativa especializada): los datos que deban proporcionarse a autoridades administrativas o judiciales en virtud de solicitudes y órdenes amparadas en competencias legales estarán sujetos a los principios de sus propias normas y, en lo aplicable y favorable, a los de la LOPDP.
- Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), artículo 36 numeral 3 (excepción de consentimiento para transferencia o comunicación de datos entre UNASE y la Fiscalía u otras autoridades administrativas o judiciales competentes).
En tanto la Policía Nacional formaliza la designación de un Delegado de Protección
de Datos Personales a nivel institucional (obligatoria para el sector público
conforme el artículo 48.1 de la LOPDP), el Departamento de Análisis de la
Información (DAI) de la UNASE asume operativamente dicha función de punto de
contacto para el Sistema RIIU, según lo indicado en el punto 1.
5. Quién puede acceder a la información
El acceso está restringido exclusivamente a personal autorizado, según su rol
institucional (Documentos, Secretaría, Jefe de Base, Investigador, Analista,
Administrador, entre otros) — cada rol ve únicamente la información que le
corresponde para cumplir su función. El acceso requiere usuario, contraseña y
verificación en dos pasos.
6. Medidas de seguridad aplicadas
- Conexión cifrada (HTTPS) entre el usuario y el sistema.
- Autenticación de dos factores obligatoria para todo el personal.
- Contraseñas almacenadas cifradas, nunca en texto plano.
- Control de acceso por rol institucional.
- Registro de auditoría de consultas realizadas dentro del sistema.
- Restricciones de red a nivel de servidor (la base de datos nunca es accesible directamente desde internet).
- Respaldo periódico de la información.
7. Conservación de los datos
Los datos se conservan mientras dure la investigación y el proceso judicial
correspondiente, y conforme a los plazos legales de conservación de expedientes
de procesos penales. Como criterio orientador, la UNASE se remite a los
siguientes referentes normativos:
- Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 417: la acción penal pública prescribe, si no se ha iniciado el proceso, en el mismo tiempo del máximo de la pena privativa de libertad prevista para el delito (nunca en menos de cinco años); en los delitos de secuestro, ese plazo ronda los 7 años según el tipo penal aplicable del artículo 162 COIP y sus agravantes. Este plazo constituye el piso mínimo razonable de conservación activa de un expediente sin proceso iniciado.
- Una vez iniciado el proceso penal, no existe plazo de prescripción para la información del caso mientras este se encuentre en trámite; la información se conserva hasta la resolución definitiva (sentencia ejecutoriada, archivo fiscal o resolución equivalente) y durante el tiempo adicional que fije la normativa de archivo judicial aplicable (Consejo de la Judicatura) para el expediente asociado.
- Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 584: mientras dure la reserva de la investigación previa, los datos deben mantenerse protegidos con ese mismo nivel de reserva, independientemente del plazo de conservación que finalmente se determine.
En consecuencia, UNASE conservará los datos de un caso durante el tiempo que dure
la investigación y el proceso judicial, y por un plazo adicional de
siete (7) años contados desde la resolución definitiva del caso
(sentencia ejecutoriada, archivo fiscal u otra resolución equivalente), plazo
alineado al tiempo de prescripción de la acción penal en los delitos de secuestro
y extorsión (artículo 417 COIP). Cumplido este plazo, la información pasará a
archivo pasivo o será depurada conforme el procedimiento que la UNASE coordine con
la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura para los expedientes
que ya no se encuentren bajo reserva.
8. Derechos sobre los datos personales
El personal que usa el sistema puede solicitar la actualización o corrección de
sus propios datos (nombres, correo, teléfono, etc.) a través del
formulario de soporte. Conforme el artículo 13 y
siguientes de la LOPDP, estas solicitudes deberán atenderse en el plazo de quince
(15) días.
Para los datos de personas dentro de investigaciones penales activas, el ejercicio
de derechos de acceso, rectificación o cancelación puede estar sujeto a las
restricciones que establece la ley para no afectar procesos de investigación en
curso. En particular:
- El artículo 2 literal f) de la LOPDP excluye del régimen general de esa ley a las bases de datos de investigación penal como el sistema RIIU, remitiendo su tratamiento a los estándares de legalidad, proporcionalidad, necesidad y derechos humanos, y no al procedimiento ordinario de ejercicio de derechos de la LOPDP.
- El artículo 18 numeral 6 de la LOPDP reconoce como excepción a los derechos de rectificación, actualización, eliminación, oposición, anulación y portabilidad los casos en que atenderlos "pueda obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso, debidamente notificadas".
- El artículo 584 del COIP mantiene en reserva las actuaciones de la investigación previa, sin perjuicio del derecho de la víctima, de la persona investigada y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones cuando lo soliciten a la Fiscalía, que es quien dirige el proceso.
En consecuencia, mientras un caso se encuentre en investigación previa o
instrucción fiscal activa, las solicitudes de acceso, rectificación o eliminación
de datos de un titular investigado deben canalizarse ante la Fiscalía General del
Estado, titular de la acción penal, y no directamente ante la UNASE. Una vez
concluido el proceso (archivo, sentencia ejecutoriada u otra resolución
definitiva), la solicitud podrá presentarse directamente a la UNASE.
Las solicitudes de titulares de datos de investigación se atienden por el mismo
canal que las del personal (formulario de
soporte o correo unase.dai@policia.gob.ec), con el siguiente
procedimiento:
- El Departamento de Análisis de Información (DAI) recibe y registra la solicitud dentro de un término de quince (15) días, igual al previsto en la LOPDP para el personal.
- Si el caso asociado se encuentra en investigación previa o instrucción fiscal activa, el DAI remite la solicitud a la Fiscalía General del Estado, titular de la acción penal, e informa por escrito al solicitante de dicha remisión y del canal fiscal correspondiente.
- Si el caso ya concluyó (archivo, sentencia ejecutoriada u otra resolución definitiva), el DAI resuelve directamente la solicitud dentro del mismo término de quince (15) días.
9. Contacto
Para consultas sobre esta política o sobre el tratamiento de datos personales en
el sistema, puede escribir a unase.dai@policia.gob.ec o usar el
formulario de soporte.
Policía Nacional del Ecuador · UNASE
Última actualización de este borrador: 3 de agosto de 2026