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Política de Tratamiento de Datos Personales
Sistema RIIU · UNASE · Policía Nacional del Ecuador
Documento en revisión, pendiente de validación formal por el área legal / Delegado de Protección de Datos Personales de la institución. El contenido describe el tratamiento de datos que realiza el Sistema RIIU, con la base legal, los plazos de conservación y el procedimiento de derechos ya desarrollados conforme la normativa aplicable, pero requiere aún la confirmación y aprobación formal de la institución antes de considerarse la versión oficial y definitiva.

1. Responsable del tratamiento

El Sistema RIIU (Registro Integrado de Información UNASE) es operado por la Unidad Nacional Antisecuestros y Extorsión (UNASE), de la Policía Nacional del Ecuador, entidad responsable del tratamiento de los datos personales registrados en este sistema.

Punto de contacto institucional para temas de protección de datos: el Departamento de Análisis de la Información (DAI) de la UNASE, a través del correo unase.dai@policia.gob.ec (ver punto 9). El DAI actúa como punto de contacto operativo y responsable de atender consultas y solicitudes relacionadas con esta política, sin perjuicio de que la Policía Nacional pueda designar en el futuro un Delegado de Protección de Datos Personales a nivel institucional superior, conforme el artículo 48 de la LOPDP.

2. Qué datos se registran

El sistema procesa dos categorías de datos personales, de naturaleza muy distinta:

3. Finalidad del tratamiento

Los datos se procesan exclusivamente para el registro, seguimiento y gestión de casos de investigación de delitos de secuestro y extorsión a nivel nacional, en coordinación con la Fiscalía General del Estado (FGE), con el fin de apoyar la persecución penal de estos delitos y la protección de las víctimas — nunca con fines comerciales, publicitarios ni de venta a terceros.

4. Base legal

El tratamiento de los datos de investigaciones penales se realiza en cumplimiento de las funciones legales de prevención, investigación y persecución de infracciones penales atribuidas a la Policía Nacional del Ecuador, con fundamento en las siguientes normas:

En tanto la Policía Nacional formaliza la designación de un Delegado de Protección de Datos Personales a nivel institucional (obligatoria para el sector público conforme el artículo 48.1 de la LOPDP), el Departamento de Análisis de la Información (DAI) de la UNASE asume operativamente dicha función de punto de contacto para el Sistema RIIU, según lo indicado en el punto 1.

5. Quién puede acceder a la información

El acceso está restringido exclusivamente a personal autorizado, según su rol institucional (Documentos, Secretaría, Jefe de Base, Investigador, Analista, Administrador, entre otros) — cada rol ve únicamente la información que le corresponde para cumplir su función. El acceso requiere usuario, contraseña y verificación en dos pasos.

6. Medidas de seguridad aplicadas

7. Conservación de los datos

Los datos se conservan mientras dure la investigación y el proceso judicial correspondiente, y conforme a los plazos legales de conservación de expedientes de procesos penales. Como criterio orientador, la UNASE se remite a los siguientes referentes normativos:

En consecuencia, UNASE conservará los datos de un caso durante el tiempo que dure la investigación y el proceso judicial, y por un plazo adicional de siete (7) años contados desde la resolución definitiva del caso (sentencia ejecutoriada, archivo fiscal u otra resolución equivalente), plazo alineado al tiempo de prescripción de la acción penal en los delitos de secuestro y extorsión (artículo 417 COIP). Cumplido este plazo, la información pasará a archivo pasivo o será depurada conforme el procedimiento que la UNASE coordine con la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura para los expedientes que ya no se encuentren bajo reserva.

8. Derechos sobre los datos personales

El personal que usa el sistema puede solicitar la actualización o corrección de sus propios datos (nombres, correo, teléfono, etc.) a través del formulario de soporte. Conforme el artículo 13 y siguientes de la LOPDP, estas solicitudes deberán atenderse en el plazo de quince (15) días.

Para los datos de personas dentro de investigaciones penales activas, el ejercicio de derechos de acceso, rectificación o cancelación puede estar sujeto a las restricciones que establece la ley para no afectar procesos de investigación en curso. En particular:

En consecuencia, mientras un caso se encuentre en investigación previa o instrucción fiscal activa, las solicitudes de acceso, rectificación o eliminación de datos de un titular investigado deben canalizarse ante la Fiscalía General del Estado, titular de la acción penal, y no directamente ante la UNASE. Una vez concluido el proceso (archivo, sentencia ejecutoriada u otra resolución definitiva), la solicitud podrá presentarse directamente a la UNASE.

Las solicitudes de titulares de datos de investigación se atienden por el mismo canal que las del personal (formulario de soporte o correo unase.dai@policia.gob.ec), con el siguiente procedimiento:

  1. El Departamento de Análisis de Información (DAI) recibe y registra la solicitud dentro de un término de quince (15) días, igual al previsto en la LOPDP para el personal.
  2. Si el caso asociado se encuentra en investigación previa o instrucción fiscal activa, el DAI remite la solicitud a la Fiscalía General del Estado, titular de la acción penal, e informa por escrito al solicitante de dicha remisión y del canal fiscal correspondiente.
  3. Si el caso ya concluyó (archivo, sentencia ejecutoriada u otra resolución definitiva), el DAI resuelve directamente la solicitud dentro del mismo término de quince (15) días.

9. Contacto

Para consultas sobre esta política o sobre el tratamiento de datos personales en el sistema, puede escribir a unase.dai@policia.gob.ec o usar el formulario de soporte.

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Última actualización de este borrador: 3 de agosto de 2026